18 noviembre 2010

Reforma del Estatuto

Finalmente, los docentes sólo tendrán el 50 por ciento de la composición de los consejos directivos de las facultades

Lo decidió la Asamblea Universitaria con 36 votos a favor y 17 en contra. Ahora, estos cuerpos colegiados pasarán a tener 17 miembros en lugar de los actuales 13. Todos los claustros sumarán un integrante más. Al decano, se agregarán 8 docentes, en lugar de los 7 actuales; 4 estudiantes, en lugar de los 3 actuales; 2 no docentes, en lugar de 1, y 2 graduados en lugar de 1. De esta manera, los docentes dejarán de tener el 58,33 por ciento en los consejos directivos; los estudiantes conservarán el actual 25 por ciento y los claustros de graduados y no docentes pasarán a tener el 12,5 por ciento cada uno, en lugar del actual 8,33 por ciento. Queda por definir cuál será la ponderación que le corresponderá en las votaciones para las autoridades unipersonales a cada uno de estos sectores y la representación que tendrán en la Asamblea Universitaria, por un lado, y el Consejo Superior, por el otro, aspectos que prometen un arduo debate para el próximo viernes, cuando habrá una nueva reunión, a partir de las 14,30.

El sector docente ya no tendrá el actual 58,33 por ciento de la representación en los consejos directivos de las facultades, sino sólo el 50 por ciento. Así los decidió este martes en votación dividida la Asamblea Universitaria.

La resolución se tomó sobre la base de un despacho de la comisión ad-hoc de la Asamblea, encargada de definir el reparto de poder entre los claustros, que incluía dos posibilidades: la alternativa “A”, que proponía que los cuerpos colegiados quedaran conformados por el decano, 8 docentes, 4 estudiantes, 2 no docentes y 2 graduados; y la alternativa “B”, que propiciaba que hubieran 10 docentes, 5 estudiantes, 2 no docentes y 2 graduados (esto hubiera implicado que los docentes se quedaran con el 52,63 por ciento; los estudiantes con el 26,31 por ciento; y los graduados y no docentes con el 10,52 por ciento cada uno). Luego de un largo debate, la primera de las opciones fue aprobada en votación nominal, por lo que la segunda no fue considerada. Como eran 53 los asambleístas presentes, se necesitaba un mínimo de 35 votos para la aprobación, y esta opción consiguió 36 voluntades.

Los votos a favor de la alternativa “A” fueron sumados por los 15 estudiantes, los dos graduados y los cinco no docentes presentes; más diez docentes, tres de los cinco decanos, el de Ingeniería, Pedro Ducanto; el de Agronomía y Veterinaria, Roberto Rovere, y el de Ciencias Económicas, Roberto Tafani, y el rector Oscar Spada. En contra se pronunciaron los decanos de Ciencias Exactas, Gladys Mori, y de Ciencias Humanas, Enrique Grote, además de 15 docentes.

Se trata del punto 14 del despacho de la comisión de la Asamblea, cuya alternativa “A”, que pasará formar parte del nuevo estatuto de la Universidad, determina: “El Consejo Directivo de las Facultades es quien ejerce el gobierno de la Unidad Académica, integrado por dieciséis (16) consejeros electos y presidido por el decano, todos ellos con derecho a voz y voto. El Consejo Directivo esta integrado por el decano, quien lo preside, y los consejeros en representación de los claustros con la siguiente conformación, ocho (8) consejeros en representación del claustro docente, cuatro (4) consejeros en representación del claustro estudiantes, dos (2) consejeros en representación del claustro no docente y dos (2) consejeros en representación del claustro graduados. En todos los casos, se utilizará el sistema de representación D’Hont”.

De esta manera, los docentes sumarán el 50 por ciento, en vez del actual 58,33 por ciento en los consejos directivos; los estudiantes conservarán el actual 25 por ciento y los claustros de graduados y no docentes pasarán a tener el 12,5 por ciento cada uno, en lugar del actual 8,33 por ciento.

Queda por definir cuál será la ponderación que le corresponderá en las votaciones para las autoridades unipersonales a cada uno de estos sectores y cuál será la representación que tendrán en la Asamblea Universitaria, por un lado, y el Consejo Superior por el otro.

Cabe destacar que en la actualidad, los consejos directivos de las cinco facultades están integrados por siete docentes, un graduado, tres estudiantes, un no docente y el decano.

Los votos, uno por uno

Votaron a favor de esta modificación: los estudiantes Martín Aguilera, de Ingeniería; Federico Arrazola, de Ciencias Humanas; Lucila Busso, de Ciencias Exactas; Matías Caciabué, de Humanas; Martín Carletti, de Ciencias Económicas; Mariano Casacchia, de Ingeniería; Alejandro Gamba, de la misma Facultad; Fabricio Politano, de Ciencias Exactas; Carlos Reartes, de la misma Facultad; Santiago Regatuso, de Ciencias Económicas; Juan Romero, de la misma Facultad; Rodrigo Uriz, de Agronomía y Veterinaria; Diana Inés Vildoza y Santiago Watson, de la misma Facultad; y Gisele Zabala, de Humanas.

Se sumaron los docentes Graciela Bellandi y Cristina Bongiovanni, de Económicas; Adriana Bonvillani, José Giraudo, Edgardo Zorza y Juan Busso, de Agronomía y Veterinaria; Adalberto D’Andrea, de Económicas; Carlos González, de Humanas; Jorge Miguel y Mónica Ré, de Económicas; los graduados Diego Cambría, de Económicas; Bernardo Dellamea, de Agronomía y Veterinaria; los no docentes Carlos Dagorret, de Económicas; Sergio Lucero, de Exactas; Andrés Marcón, de Humanas; Omar Montoya, de Agronomía y Veterinaria, y Felisa Vélez, de Ingeniería, además del rector Oscar Spada y los decanos Pedro Ducanto, de Ingeniería; Roberto Rovere, de Agronomía y Veterinaria, y Roberto Tafani, de Ciencias Económicas.

En contra votaron los decanos Gladys Mori, de Ciencias Exactas, y Enrique Grote, de Ciencias Humanas, y los docentes Analía Ángeli, Ramón Monteiro; Caludia Harrington, María I. Bianco y Silvia Beck, de Humanas; Jorge Blengino, de Exactas; Guillermo Bossio, Osvaldo Simone, Guillermo Marclé, José Molinuevo y Juan Carlos Gómez, de Ingeniería; Adolfo Martino, Elsa Pinna Senn y Carlos Suchetti de Exactas; y Marta Vinocur, de Agronomía y Veterinaria.

DESPACHO COMISION AD HOC DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

En el comienzo de la reunión de este martes el vicerrector de la Universidad, Aníbal Bessone leyó el despacho de la comisión ad hoc de la Asamblea Universitaria, del cual sólo se aprobó el punto 14. A continuación se transcribe el texto presentado:

PRESENTES: Aníbal BESSONE, Roberto ROVERE, Pedro DUCANTO, Osvaldo SIMONE, Juan BUSSO, Omar MONTOYA, Andrés MARCON, Carolina ZABALA, Matías CACIABUE, Bernardo DELLAMEA, Diana VILDOZA, Rodrigo URIZ, Alejandro GAMBA y Mariano CASACCHIA.

Por decisión unánime de los miembros presentes de la citada Comisión, el día viernes 12 de noviembre de 2010, se acuerda elaborar el siguiente Despacho para ser presentado ante el plenario de la Asamblea Universitaria, dando de esta manera por culminadas las actividades de esta Comisión. Para tal fin se determinó designar una Comisión redactora del Despacho, integrada por los asambleístas Osvaldo SIMONE, Juan BUSSO, Omar MONTOYA y Carolina ZAVALA bajo la Coordinación del Vicerrector Aníbal BESSONE.

DESPACHO

1º.- Ratificar que el cogobierno de la Universidad es cuatripartito, con representación de los claustros que la componen en todos sus Órganos Colegiados, esto es integrados por los Claustros Docente, Estudiantes, No Docente y Claustro Graduados.-

2º.- La Democracia se practica a través de la participación de los miembros de la Universidad en la elección, por voto directo, el respeto de la discusión y el disenso.

3º.- Se pretende favorecer la participación de las minorías mediante la implementación del Sistema de Representación Proporcional D’Hont para la conformación de sus Órganos Colegiados de gobierno en todos sus niveles.-

Teniendo en cuenta estas premisas que son pilares importantes para los cambios en la conducción política y representativa de la casa de estudios, se realiza el siguiente Despacho cuyo aspecto más relevante es haber acordado en la Comisión que coincidimos con el espíritu general de que queremos garantizar el cambio para fortalecer el sistema democrático de cogobierno existente. Es por ello que incluimos en este Despacho las posturas que no tenemos diferencias acordando en la totalidad de sus afirmaciones (todas ellas establecidas en los puntos 1 al 13 inclusive); El punto 14, en sus alternativas A y B, expresan dos posibles conformaciones de los Consejos Directivos de las Facultades, hecho que queremos destacar puesto que consideramos, tal como lo expresara un miembro de esta Comisión “… los que no acuerden con una, apoyarán la otra propuesta …”. Queremos reafirmar que para lograr este acuerdo TODAS las posiciones de los miembros que hemos participado y acordado este Despacho, se fueron morigerando con el propósito de lograr consenso.-

El presente Despacho cuenta con el acuerdo unánime de los asambleístas presentes en la reunión de la Comisión, realizada el día viernes 12 de noviembre de 2010

Se acuerda proponer a la Asamblea para su aprobación:

1. La Asamblea Universitaria estará integrada por los miembros de los Consejos Directivos de las respectivas Facultades, dos (2) miembros del Claustro No Docente en representación del Área Central, y que serán electos a ese solo efecto, y por el Rector que la preside. Todos ellos con derecho a voz y voto. El Vicerrector tiene asiento permanente solo con voz, mientras no reemplace al Rector.

2. El Consejo Superior de la Universidad esta integrado por el Rector, quien lo preside, los Decanos y los Consejeros en representación de los claustros con la siguiente conformación, diez (10) en representación del Claustro Docente, seis (6) en representación del Claustro Estudiantes, dos (2) en representación del Claustro No Docente y dos (2) en representación del Claustro Graduado.

3. Los representantes por el Claustro Docente ante el Consejo Superior serán elegidos, dos (2) por cada Facultad. Se aplicará para favorecer la participación de las minorías, el Sistema Proporcional de Representación D’Hont.

4. Los representantes por el Claustro Estudiantes ante el Consejo Superior serán elegidos, uno (1) por cada Facultad y uno (1) por Universidad.

5. Los dos (2) representantes por el Claustro No Docente ante el Consejo Superior serán elegidos por Universidad. Se aplicará para favorecer la participación de las minorías, el Sistema Proporcional de Representación D’Hont.

6. Los dos (2) representantes por el Claustro Graduado serán elegidos por circuito único por Universidad. Se aplicará para favorecer la participación de las minorías, el Sistema Proporcional de Representación D’Hont.

7. En el mismo acto electoral los No Docentes del Área Central de la Universidad elegirán dos (2) representantes titulares y dos suplentes de ese Claustro a los fines de integrar la Asamblea. Se aplicará para favorecer la participación de las minorías, el Sistema Proporcional de Representación D’Hont.

8. Las elecciones se desarrollaran en el mes de Octubre. Se sugiere que la asunción de las autoridades electas ocurran después del cierre económico contable del año calendario.

9. La duración de los mandatos para las formulas unipersonales Rector y Vicerrector y Decano y Vicedecano duraran cuatro (4) años con una (1) sola reelección.

10. La duración de los mandatos de los Consejeros de todos los Claustros, será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.-

11. El Rector y Vicerrector de la Universidad se eligen por formula completa a través de elección directa y secreta entre los miembros de los distintos claustros de la misma, y con el voto ponderado con los valores enunciados a continuación: Claustro Docente 53%, Claustro Estudiantes 25%, Claustro Graduado … %, y Claustro No Docente … %. La votación que se registre en cada Facultad será ponderada por un factor el cual deberá ser proporcional al número de Facultades y cuyo valor debe ser igual para cada una de ellas; excepto para el claustro No Docente que votará en circuito único o Universidad y tendrá la misma ponderación.

12. El Decano y Vicedecano de cada Facultad se eligen por formula completa a través de elección directa y secreta entre los miembros de los distintos claustros de la misma y con voto ponderado con los valores enunciados a continuación: Claustro Docente 53%, Claustro Estudiante 25%, Claustro Graduado … %, y Claustro No Docente … %.

13. La Asamblea Universitaria deberá reunirse en sesión Ordinaria, por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, ejercicio que posibilitará al Máximo Órgano de Gobierno Colegiado un seguimiento y control de los rumbos hacia donde se dirige esta Universidad. Se sugiere antes de finalizar el mandato de los Consejeros.

14. – (ALTERNATIVA A). El Consejo Directivo de las Facultades es quien ejerce el gobierno de la Unidad Académica, integrado por dieciséis (16) consejeros electos y presidido por el Decano, todos ellos con derecho a voz y voto. El Consejo Directivo esta integrado por el Decano, quien lo preside, y los Consejeros en representación de los claustros con la siguiente conformación, ocho (8) consejeros en representación del Claustro Docente, cuatro (4) consejeros en representación del Claustro Estudiantes, dos (2) consejeros en representación del claustro No Docente y dos (2) consejeros en representación del Claustro Graduados. En todos los casos se utilizará el Sistema de Representación D’Hont.

- (ALTERNATIVA B). El Consejo Directivo de las Facultades es quien ejerce el gobierno de la Unidad Académica, integrado por diecinueve (19) consejeros electos y presidido por el Decano, todos ellos con derecho a voz y voto. El Consejo Directivo esta integrado por el Decano, quien lo preside, y los Consejeros en representación de los claustros con la siguiente conformación, diez (10) consejeros en representación del Claustro Docentes, cinco (5) consejeros en representación del Claustro Estudiantes, dos (2) consejeros en representación del Claustro No Docente y dos (2) consejeros en representación del Claustro Graduados. En todos los casos se utilizará el Sistema de Representación D’Hont.

ANEXO I

ARTÍCULOS QUE DEBERÁN SER MODIFICADOS

ARTICULO 7.- La asamblea Universitaria esta integrada por el Rector, los miembros de los Consejos Directivos de las Facultades y 2 miembros del claustro No Docente en representación del Área Central de la Universidad, electos a ese solo efecto - Todos ellos con derecho a voz y voto. El Vicerrector tiene asiento permanente, solo con voz mientras no reemplace al Rector.

ARTICULO 14.- El Consejo Superior de la Universidad se integra por el Rector, quien lo preside, los Decanos y los Consejeros con la siguiente conformación: diez (10) en representación del Claustro Docente, seis (6) en representación del Claustro Estudiantes, dos (2) en representación del Claustro No Docente y dos (2) en representación del Claustro Graduado. Los Consejeros en representación del Claustro Docente se eligen dos (2) por cada Facultad; los Estudiantes se eligen uno (1) por cada Facultad y uno (1) es electo por Universidad; los dos (2) Consejeros en representación del Claustro Graduado y los dos (2) Consejeros en representación del Claustro No Docente son electos por Universidad.

ARTÍCULO 17.- Los Consejeros en representación de todos los Claustros que integran los Órganos Colegiados de Gobierno, duran dos (2) años en su mandato, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 26 (A).- El Gobierno de cada Facultad lo ejerce el Consejo Directivo integrado por diecisiete (17) miembros incluido el Decano, todos ellos con derecho a voz y voto. Para su propio gobierno interno las Facultades pueden ampliar su Consejo con los Directores de los Departamentos Académicos de su dependencia, con derecho a voz en dicho Consejo.

ARTICULO 26 (B).- El Gobierno de cada Facultad lo ejerce el Consejo Directivo integrado por veinte (20) miembros incluido el Decano, todos ellos con derecho a voz y voto. Para su propio gobierno interno las Facultades pueden ampliar su Consejo con los Directores de los Departamentos Académicos de su dependencia, con derecho a voz en dicho Consejo.

ARTICULO 27 (A).- El Consejo Directivo de cada Facultad está integrado por ocho (8) representantes del Claustro Docente, cuatro (4) representantes del claustro Estudiantes, dos (2) representantes del Claustro No Docente, dos (2) representantes del Claustro Graduado y el Decano, quien lo preside.

ARTICULO 27 (B).- El Consejo Directivo de cada Facultad está integrado por diez (10) representantes del Claustro Docente, cinco (5) representantes del claustro Estudiantes, dos (2) representantes del Claustro No Docente, dos (2) representantes del Claustro Graduado y el Decano, quien lo preside.

ARTÍCULO 29.- Los Consejeros que representan a los Claustros de Docentes, de Estudiantes, de Graduados y del Personal No Docente duran dos (2) años en sus mandatos. Todos los Consejeros son reelegibles.

ARTÍCULO 33.- El Decano y Vicedecano duran cuatro (4) años en sus funciones, y pueden ser reelectos en el cargo sólo para un nuevo mandato consecutivo. Dichos cargos serán desempeñados con dedicación exclusiva. Aquél, o éste en su reemplazo, representan a la Facultad y al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 122.- Las elecciones de Consejeros en representación de los distintos Claustros se realizan en el mes de Octubre cuando corresponda, así como de Autoridades de la Universidad y de sus Facultades. Se efectuarán de acuerdo al cronograma electoral que establezca el Consejo Superior para cada acto eleccionario y por el procedimiento que fija el presente Estatuto y normas complementarias que dicte el Consejo Superior. *

*: Se propone que la asunción de autoridades y consejeros se realice en la segunda quincena de diciembre, luego del cierre económico contable del año calendario.

ARTICULO 150.- El Rector y Vicerrector de la Universidad se eligen por fórmula o lista completa en votación directa y secreta entre los miembros de los distintos claustros, y con el voto ponderado de acuerdo a los siguientes porcentajes: Claustro Docente 53 %, Claustro Estudiantes 25%, Claustro No Docentes … % y Claustro Graduados … %. La votación que se registre en cada Facultad será ponderada por un factor, el cual deberá ser proporcional al número de Facultades y cuyo valor debe ser igual para cada una de ellas, excepto para el claustro No Docente que votará en circuito único o Universidad y tendrá la misma ponderación.

ARTICULO 152.- El Decano y Vicedecano de cada Facultad se eligen por fórmula o lista completa a través de elección directa y secreta entre los miembros de los claustros de Docentes, de Estudiantes, de Graduado y No Docente de la misma y con voto ponderado de acuerdo a los siguientes porcentajes: Claustro Docente 53%, Claustro Estudiantes 25%, Claustro No Docente … % y Claustro Graduado … %.

ARTICULO 157.- Los Consejeros Docentes ante los Consejos Directivos se eligen por cada Facultad. Los Consejeros Docentes ante el Consejo Superior se eligen dos por cada Facultad.

ARTICULO 158.- La adjudicación de cargos de Consejeros Docentes ante los Consejos Directivos de Facultades se decide por el sistema proporcional D’Hont.

ARTICULO 159.- La elección de los dos Consejeros del Claustro Docente ante el Consejo Superior, que son elegidos por cada Facultad y la adjudicación de cargos se efectuara por el sistema proporcional D’Hont.

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